TASA DE CARBURANTE

Debido a la situación conocida por todos sobre los incrementos desmesurados del combustible y derivados y llegado a este punto, nos vemos obligados a implementar la tasa de carburante. 

La aplicación de dicho recargo se gravará, conforme a las disposiciones legales vigentes 2/3/2022 del Real Decreto-Ley 3/2022 (BOE, 02/03/2022) https://www.boe.es/eli/es/rdl/2022/03/01/3/con, con una cantidad adicional en concepto de “ Recargo Combustible”. De acuerdo a la variación que experimente, al alza o a la baja, el precio de los carburantes. 

Los valores medios del gasoil se calcularán tomando como referencia los publicados en la web oficial del Ministerio de Transportes y Movilidad (MITMA), en el siguiente enlace: https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/indice-de-variacionmensual-de-los-precios-medios-del-gasoleo-en-espana o este otro: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/shpcarburantes/ 

Se parte de la base del valor de referencia de diciembre 2021, de aplicación sobre la variación del mes de marzo 2022, y el resultado se va a repercutir en la factura del mes de marzo 2022 y así sucesivamente. 

A partir de la facturación del mes de Julio de 2022vamos a tener en cuenta la modificación temporal de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible. Los cambios se detallan en el Real Decreto-ley 11/2022, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 152 Domingo 26 de junio de 2022 Sec. I. Pág. 89595 Referencia: BOE-A-2022-10557. Podéis acceder a dicho boletín en www.boe.es.

 La tabla de revisión de la tasa de carburante va a ser la siguiente: 

A excepción de los servicios efectuados con vehículos de más de 20 ton M.M.A. ó servicios con camión dedicado, que se aplicará según fórmula MITMA indicada en el Real Decreto-Ley Real Decreto-ley 11/2022, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 152 Domingo 26 de junio de 2022 Sec. I. Pág. 89595 Referencia: BOE-A-2022-10557; donde se especifica que deberá ser el porcentaje de incremento de la media del gasoil del mes. A partir del 1 de Julio 2023 vuelve al porcentaje inicial de 0,30 ó 0,20 ó 0,10.

Las revisiones se realizarán con carácter mensual, repercutiendo el importe calculado en un concepto aparte.  

Les agradecemos la confianza depositada en nuestra empresa durante años y confiamos en que entiendan nuestra situación con el objetivo de seguir garantizando la calidad de nuestros servicios, queremos puntualizar que esta tasa no se trata de un aumento de nuestras tarifas, sino de la necesidad imperativa por la situación actual sin precedentes; de este modo en el momento que la situación se normalice volveremos a la situación actual. 

 HISTORIAL DE RECARGO ADICIONAL POR COMBUSTIBLE

RECARGO ADICIONAL POR COMBUSTIBLE 

Recargo S/Tarifa 

Desde  

Hasta  

1 enero 2024

31 enero 2024 

3,00 %

1 febrero 2024 

29 febrero 2024 

2,25%

1 marzo 2024 

31 marzo 2024 

3,75 %

1 abril 2024 

30 abril 2024

%

1 mayo 2024 

31 mayo 2024 

%

1 junio 2024  

30 junio 2024

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1 julio 2024

31 julio 2024 

%

1 agosto 2024 

31 agosto 2024 

%

1 septiembre 2024 

30 septiembre 2024 

%

1 octubre 2024 

31 octubre 2024 
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